¿Qué ocurre cuando presentamos en hacienda una liquidación fuera de plazo?
Diferenciamos si es declaración a ingresar, devolver o compensar. (Te explicamos los recargos y el tipo de sanción)
1.- El importe de la declaración es a ingresar o pagar. No ingresar en hacienda en el plazo establecido:
a) Si presentas voluntariamente antes de que Hacienda notifique
– Con menos de 3 meses de retraso: recargo del 5% de la cantidad ingresada
– Entre 3 y 6 meses de retraso: recargo del 10% de la cantidad ingresada
– Entre 6 y 12 meses de retraso: recargo del 15% de la cantidad ingresada
– Más de 12 meses de retraso: recargo del 20% de la cantidad ingresada más los intereses de demora (3,75% en 2017).(Esto es lo que os dicen de intereses que os pueden aplicar, y pasamos al apartado bque es vuestro caso) .
b) Es hacienda quien te hace la declaración y te notifica
b1.- Infracción Leve: Se da cuando la base de la sanción no supera los 3.000€ y existía o no ocultación, o supere los 3000€ y no exista ocultación (ocultación es facturación falsa, mala llevanza contable etc). Da motivo a sanción con multa proporcional del 50% sobre el importe dejado de ingresar.
b2.- Infracción Grave: Se da cuando la base de la sanción supera los 3000€ y existía ocultación. Cuando se dejen de ingresar cantidades o ingresos a cuenta repercutidos, cuando dichas cantidades no superen el 50% de la base de la sanción. Da motivo a una sanción con multa proporcional del 50% al 100% sobre el importe dejado de ingresar, se puede llegar al 100% si se cometen las infracciones de manera continuada.
b3.- Infracción muy Grave: Cuando se usan medios fraudulentos. Dejar de ingresar cantidades retenidas o ingresos a cuenta repercutidos, cuando dichas cantidades supere el 50% de la base de la sanción.Da motivo a una sanción proporcional del 100% al 150%que se graduara atendiendo al criterio de comisión repetida de infracciones tributarias y de perjuicio económico para la hacienda pública.
2.- El importe de la declaración era CERO o a devolver/compensar. Infracción Tributaria por presentar fuera de plazo sin existencia de perjuicio económico:
La sanción será por infracción leve. Da motivo a una multa fija de 200€, pero si presentamos la declaración de forma voluntaria, antes del aviso o requerimiento de hacienda, la sanción queda reducida a la mitad 100€.
Perjuicio económico causado a la Hacienda Pública, se mide por el porcentaje que resulte de la relación existente entre la base de la sanción y:
1.- La cuota que debió ingresarse en la autoliquidación o por la adecuada declaración del tributo.
2.- El importe de la devolución inicialmente obtenida.
% del perjuicio económico | % de incremento |
< 0 = al 10% | 0 |
> al 10% e < 0 = al 25% | 10 puntos |
> al 25% e < 0 = al 50% | 15 puntos |
> al 50% e < 0 = al 75% | 20 puntos |
> al 75% | 25 puntos |
3.- Reducciones a los recargos y sanciones de Hacienda por presentación fuera de plazo o defectuoso:
a.- Acuerdo o conformidad del interesado: Tiene por objeto la reducción de las sanciones impuestas como consecuencia de las infracciones cuando:
a1.- La liquidación resultante no sea objeto de recurso o reclamación económica-administrativa, si procede de procedimiento de verificación de datos o de comprobación limitada. Reducción del 30%(Se os aplica esta reducción, porque al recibir la propuesta de liquidación provisional y presentamos el modelo 123 no hicimos alegaciones estábamos conformes).
b2.- El obligado tributario suscriba un acta con acuerdo o un acta de conformidad, si procede de inspección. Reducción del 50%.
Además se añade otra reducción en caso de conformidad condicionada a que no se recurra la sanción impuesta y esta se pague en periodo voluntario en plazos fijados (aplazamientos y fraccionamientos). La reducción es del 25%(no aplicables en actas con acuerdo). (ahora se os aplica esta otra reducción si se paga la sanción por importe de 779,30€ y no se recurre).