Criterio Especial de Caja en el Iva.

Que es el criterio de caja.

Consiste en aplazar el pago del IVA de una factura a Hacienda, la empresa puede ingresar el IVA de sus facturas en el momento en que se  hayan cobrado y pagado, y no en el momento en que se emite.

Este régimen también afecta a los gastos, aquellos que todavía no hayas abonado a tus proveedores, no podrás desgravarlos.

Diferencias con el criterio de devengo.

En el régimen general, el devengo del IVA se produce cuando entregamos el bien o prestamos el servicio, sin tener en cuenta el momento del pago. El criterio de caja, el devengo del IVA es cuando se cobra la prestación o la entrega del producto.

Requisitos de una empresa para acogerse.

En general, el régimen especial de IVA en caja se aplica sobre todas las operaciones, para que una empresa pueda acogerse a este al nuevo criterio de IVA, debe cumplir una serie de requisitos:

  1. No superar los 2.000.000 euros en volumen anual de operaciones.
  2. No superar los 100.000 euros en un año natural correspondiente al cobro en efectivo a un mismo destinatario.
  3. Cuando el sujeto pasivo hubiera iniciado la realización de actividades empresariales o profesionales en el año natural anterior, el importe del volumen de operaciones deberá elevarse al año.
  4. Cuando el sujeto pasivo no hubiera iniciado sus actividades en el año natural anterior, podrá aplicar este régimen especial en el año natural en curso.
  5. Se excluyen los sujetos pasivos cuyos cobros en efectivo respecto un mismo destinatario durante el año natural superen la cuantía determinada reglamentaria.

Excepciones a tener en cuenta, por las que quedan excluidas las siguientes operaciones:

  1. Operaciones pertenecientes (Regímenes especiales simplificado, de la agricultura, ganadería y pesca, del recargo de equivalencia, del oro de inversión, aplicable a los servicios presados por vía electrónica y del grupo de entidades).
  2. Las entregas de bienes exentas a las que se refieren los artículos 21, 22, 23, 24 y25 de esta Ley.
  3. Las adquisiciones intracomunitarias de bienes.
  4. Aquellas en las que el sujeto pasivo del impuesto sea el empresario o el profesional para quien se realiza la operación conforme artículo 84. Uno 2º, 3º, 4º.
  5. Las importaciones y las operaciones asimiladas a importaciones.
  6. Autoconsumos de bienes y servicios (Aquellas a las que se refieren los artículos 9.1º y 12.

¿Cómo funciona?

Solicitar tu inclusión mediante el modelo 036 o el modelo 037 de alta de autónomo, tienes hasta diciembre de cada año para que te incluyan en el año fiscal siguiente.

Si quieres estar en el régimen de criterio de caja en 2020, tienes hasta diciembre de este año 2019 para solicitarlo.

Después, tendrás que rellenar el modelo 303 como cualquier autónomo, pero solo declararas el IVA de las facturas cobradas, y deducirte el IVA de las facturas pagadas.

El plazo para declarar el IVA de las facturas pagadas de cuatros años.

A 31 de diciembre del año corriente (2019), si hay alguna factura pendiente del año anterior (2018), tienes que declarar el IVA de las factura de todos los modos.

Cómo se registra una factura en criterio de caja.

El autónomo o la pyme acogido al régimen, tendrá que notificarlo a su cliente que está sujeto al régimen especial del criterio de Caja en el IVA.

Por su parte, el cliente deberá anotarlo a efectos de su contabilidad.

Para identificar las facturas acogidas a este régimen, debes hacerlo constar en cada una de tus facturas con un epígrafe que diga “Régimen especial del criterio de caja.

Cuando la empresa está incluida en este régimen, la liquidación del IVA se hará de la siguiente manera:

Ingreso del IVA (Repercutido).

Ingresa a la Agencia Tributaria las cuotas del IVA repercutido únicamente de aquellas facturas que si haya cobrado de sus clientes.

Si se da el caso de tener cobros parciales, de una parte del importe total de la factura, se considerará como cuota de IVA el importe proporcional.

Deducción de IVA (Soportado-Gastos).

Deducirás las cuotas del IVA soportado de aquellas facturas que hayan pagado a tus proveedores. Si existen pagos parciales de una parte del importe de la factura, se considerará como cuota de IVA el importe proporcional.

Al final, tendrás que abonar las cuotas de IVA repercutido aunque no hayas cobrado las facturas de tus clientes como máximo hasta el 31 de diciembre del año posterior a la fecha de emisión de la factura.

Te deja un plazo de 2 años para declarar las facturas emitidas.

Esta fecha límite, también podrás deducir las cuotas de IVA de las facturas que no hayas abonado a tus proveedores.

Como afecta el criterio de caja en el Mod. 347.

El Modelo 347 es un modelo informativo anual que tendrás que presentar cuando hayas tenido operaciones superiores a 3.005,6 euros con algún cliente o proveedor.

Este modelo se ve afectado por el criterio de caja, cuando la empresa está acogida a este régimen, o si ha recibido alguna factura de proveedores bajo dicho régimen.

Las operaciones en Criterio de Caja en el modelo deben:

  1. Incluir la información de las cantidades cobradas o pagadas.
  2. Incluir los importes que se devenguen a 31 de diciembre como consecuencias de haberse alcanzado el límite temporal de devengo, para las facturas no cobradas o pagadas.
  3. Consignar por su cómputo anual, a diferencia del resto, que se consignan por trimestres.