Obligaciones de los Clubes Deportivos.


Según el Real Decreto 177/1981, de 16 de enero, sobre clubes y federaciones deportivas en su artículo diecisiete indica que:

Los clubes deben llevar una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como de las actividades realizadas deben efectuar un inventario de sus bienes y recoger en un libro las actas las reuniones de sus órganos de gobierno y representación.

Documentación y contabilidad de los clubs:

1.- Libro-registro de socios, en el que deberán constar sus nombres y apellidos, documento nacional de identidad, profesión y en su caso, cargos de representación, gobierno o administración que ejerzan en el club, así como las fechas de altas y bajas y las de toma de posesión y cese de los cargos. 

2.- Libros de actas, que consignaran las reuniones que celebren: La asamblea general, junta directiva y los demás órganos del club, con la fecha, asistentes, asuntos tratados y acuerdos adoptados. Las actas serán redactadas por el presidente y el secretario. 

3.-Libros de contabilidad, en los que figuran todos los ingresos y gastos del club, debiendo relacionarse la procedencia, inversión o destino de estos.

4.- Balance de situación y las cuentas de sus ingresos y gastos, que los clubs deberán formalizar durante el primer mes de cada año y se pondrán en conocimiento de todos sus asociados.

Las cuentas del club se aprobarán anualmente por la Asamblea General. No tienen ni plazo para su formulación, ni obligación de depósito en el Registro Nacional de Asociaciones o si la actividad de la asociación se desarrolla en el ámbito de una Comunidad Autónoma, en el Registro Autonómico que corresponda.

Si no realiza actividades económicas, no es preciso que lleve contabilidad por partida doble conforme al Plan General de Contabilidad, pero si se debe de registrar adecuadamente sus ingresos y gastos. Todos los gastos que tengan una justificación (recibo, ticket, factura, hoja de gastos, documento de pago…) deben ser contabilizados como gastos. Si se realiza actividad económica, a efectos fiscales se debe solicitar factura de todas las compras, prestaciones de servicios, reparaciones, hojas de gastos debidamente cumplimentadas y justificadas para las dietas y desplazamientos, justificantes de donativos a entidades no lucrativas, contratos de patrocinio con otros clubs/asociaciones.

A partir del ejercicio 2015, la nueva Ley del Impuesto de Sociedades obliga en la práctica a todas las entidades sin fines lucrativos a llevar una contabilidad por partida doble, detallando los ingresos y gastos y distinguiendo claramente los exentos de los no exentos.

ALTA EN HACIENDA

Tener un CIF es conveniente porque permite la apertura de cuenta de corriente en entidades bancarias y agiliza los trámites con la administración.

Las personas jurídicas deberán solicitar la asignación de un número de identificación fiscal. Y así quedarán dados de alta en el censo de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

Todas las entidades deben declarar todas las actividades económicas que desarrollen, así como, la relación de los establecimientos o locales en los que las lleven a cabo, mediante la declaración censal, modelos 036 o 037. 

Los clubes deportivos están sujetos al Impuesto sobre Actividades Económicas en función de las actividades que efectivamente realicen.

No estarán sujetas al Impuesto de actividades económicas por la  representación de sus miembros, ni por obtención de subvenciones o aportaciones de organismos públicos o privados que financien sus fines, ni por la práctica deportiva, supuestos éstos en los que no estarán obligadas a presentar declaración de alta. Sin embargo, si prestan servicios a sus miembros individual o colectivamente, o a cualquier otra persona o entidad, o realizan cualquier otra actividad económica estarán sujetas al Impuesto sobre Actividades Económicas y obligadas a presentar la declaración o declaraciones de alta correspondientes a las actividades que efectivamenterealicen.

OBLIGACION DE OBTENER CERTIFICADO ELECTRONICO.

A partir del 2 de octubre de 2016 entra en vigor la Ley 39/2015, de 1 de octubre,  esta ley obliga a relacionarse electrónicamente con la Administración Tributaria a todas las personas con entidad Jurídica, que es vuestro caso.

Esta obligación comprende:

-Presentación de documentos y solicitudes en los registros

-Obligación de recibir Notificaciones de la Administración por medios electrónicos.

Las presentaciones de documentos y solicitudes dirigidos a la Agencia Tributaria deberá realizarse obligatoriamente a través del registro electrónico.

0BLIGACION DE PRESENTAR IMPUESTO DE SOCIEDADES

Los clubes deportivos tributan en el impuesto de sociedades de acuerdo con las normas del Régimen de Entidades Parcialmente Exentas de la Ley del Impuesto sobre Sociedades Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, que implica que están obligados a presentar el impuesto, declarando la totalidad de sus rentas, tanto exentas como noexentas.

No obstante, no tienen obligación de presentar declaración cuando se cumplan conjuntamente los siguientes requisitos:

  • Los ingresos totales no deben superar 100.000 euros anuales, ingresos que son los procedentes tanto de sus actividades exentas como noexentas.
  • Los ingresos correspondientes a rentas no exentassometidas a retención no deben superar 2.000 euros anuales. Estos ingresos pueden proceder deexplotaciones económicas, de su patrimonio, así como de la transmisión de bienes oderechos;
  • todas las rentas no exentas que obtenga la entidad tienen que estar sometidas aretención.
  • En el momento que un club desarrolle una actividad económica ya no opera la cifra de los 100.000 euros y tendrá que presentar el impuesto desde el primer céntimo que provenga de esta actividad. (Ejemplo impartir clases de equitación constituye una actividad sujeta al impuesto, al igual que la denominada “pupilaje de caballos”, que se entiende por cuidado y mantenimiento de caballos para terceros).

De acuerdo con la nueva Ley del impuesto sobre Sociedades, en tanto en cuanto no salga una norma que la contradiga, todas las entidades no lucrativas tienen que presentar el impuesto. Esto incluye a los clubes deportivos. El primer ejercicio sería 2015 a presentar en julio de 2016.

Pago de Impuesto de sociedades:

Dependiendo del tipo de rentas obtenidas se tendrá que pagar o no IS.

Rentas exentas:

  1. Las que procedan de la realización de actividades que constituyan su objeto social o finalidad específica. Al estar exentas estas rentas, no serán gastos deducibles los que se destinen al sostenimiento de estasactividades.

Los conceptos que pueden integrarse en la exención, son las cuotas de asociados, las aportaciones fundacionales, las subvenciones obtenidas de la Administración Pública para la realización de actividades en la exención, salvo que financien explotaciones económicas y cualquier otro concepto que encaja dentro de lo que es el objeto o finalidad de la entidad.

Si se realiza una explotación económica coincidente con el objeto o finalidad de la entidad no procederá la exención al ser una renta de explotación económica, aun cuando dicha explotación proceda del ejercicio de su objeto social.

  • Las rentas que se obtengan en la transmisión de bienes afectos a la realización del objeto social cuando el total de producto obtenido se destine a nuevas inversiones relacionadas con dicho objeto o finalidad, siempre que no procedan de actividades económicas sujetas y noexentas

Rentas no exentas:

  1. Rendimientos derivados del ejercicio de explotaciones económicas. Se incluyen las plusvalías que proceden de la transmisión de elementos patrimoniales afectos a explotacioneseconómicas. rendimientos derivados del patrimonio. Por patrimonio de la entidad se entiende el conjunto de bienes y derechos titularidad de la misma, estén o no afectos al desarrollo de su objeto o finalidad específica.

En esta categoría de rentas puede mencionarse la derivada del arrendamiento de inmuebles no afectos a explotaciones económicas o la de rendimientos de activos financieros, entre otros, de la cartera de valores.

  • Ganancias y pérdidas de patrimonio que no esténexentas

Para deducir un gasto en el Impuesto sobre Sociedades, se regirá por las reglas de deducibilidad general (contabilización, justificación y devengo) y las especiales de Régimen de entidades parcialmente exentas. 

En general, serán deducibles:

– Gastos contabilizados debidamente justificados (con factura o documento sustitutivo), que corresponda al periodo impositivo, que no estén relacionados con actividades exentas.

Se tributa por el régimen especial de entidades parcialmente exentas. Al tipo impositivo del 25%

DECLARACION DE IVA

Habrá que declarar IVA siempre que la actividad realice actividades sujetas y no exentas.

En caso de que la entidad realice exclusivamente operaciones a título gratuito (es decir, se financiaría con subvenciones, cuotas de afiliados…) no tendrá la consideración de sujeto pasivo de IVA y no deberá presentar declaración alguna por dicho impuesto.

Por el contrario, cuando la entidad sí realice operaciones con contraprestación, sí será sujeto pasivo del impuesto, pudiendo en tales casos realizar operaciones sujetas y no exentas, operaciones exentas o ambas.

Si un club realiza actividades sujetas y no sujetas tendrá que diferenciar entre los dos tipos de operaciones, de manera que, por las operaciones sujetas repercutirá IVA (salvo que se aplique alguna exención) y podrá deducir el soportado y por las no sujetas ni habrá repercusión ni derecho a deducción.

Para que la actividad deportiva esté exenta de IVA, y por lo tanto, poder emitir una factura con exención de IVA, tienen que cumplirse los siguientes requisitos:

  1. Debe de tratarse siempre de una prestación de servicios directamente relacionada con la práctica deldeporte.
  2. Debe prestarse a persona física, se admite que por ejemplo que sea el club deportivo el que haga la inscripción de sus miembros en una prueba deportiva, las pague y reciba lafactura.
  3. Debe ser prestado por una de las entidades contempladas en el artículo 20.1. 13º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, en este caso una entidad o establecimiento deportivo privado de carácter social. Entendiendo que, en general, los clubes cumplen con los requisitos necesarios para ser consideradas entidades de carácter social

Por el contrario, no resultará aplicable la exención a aquellos servicios que no se presten directamente a personas físicas sino a personas jurídicas ni a los servicios que no estén directamente relacionados con dichas actividades por ello en estos casos les será de aplicación el tipo general del IVA.

En resumen, a la hora de aplicar la exención del IVA, deberemos tener en cuenta:

  1. Tipo de entidad quesomos.
  2. Que el servicio prestado se tuviera por destinado a personafísica
  3. Y por último que los servicios estén específicamente relacionados con la práctica del deporte. 

En todo caso no estarán exentos los espectáculos deportivos.

Tampoco estarán exentos la cesión, alquiler o préstamo de material deportivo.

Otro caso sería el del hecho de que no se trate de una prestación de servicios a personas sino de una captación de fondos. Entonces nos atendríamos a lo siguiente:

La captación de fondos puede darse de varios modos:

  1. Donación, no sujeta, no devenga IVA.
  2. Cuota de los asociados, no sujeta, no devengaIVA.
  3. Convenio de Colaboración: La difusión de la participación del colaborador no constituirá una prestación de servicios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 49/2002, con lo cual no devenga IVA la operación,por no estar sujeta. Los clubes sólo pueden formalizar estos acuerdos si están declarados de utilidad pública.
  4. Contrato de patrocinio publicitario. la colaboración en la publicidad del patrocinador que realiza la entidad patrocinada es una operación sujeta al impuesto como servicio depublicidad.

MODELO 347

A partir del ejercicio 2014 las entidades de carácter social deben presentar modelo 347. Esto incluye a los clubes deportivos.

No Se presentará cuando durante el año natural correspondiente no se hayan realizado operaciones que, en su conjunto, respecto de otra persona o entidad, hayan superado la cifra de 3.005,06 euros

Cuando se haya realizado exclusivamente actividad no sujeta o sujeta y exenta y las adquisiciones de bienes y servicios no relacionados con la misma no hayan superado durante el ejercicio la cifra de 3.005,06 euros.

Se deberán relacionar en la declaración anual todas aquellas personas o entidades, cualquiera que sea su naturaleza o carácter, con quienes hayan efectuado operaciones que en su conjunto para cada una de dichas personas o entidades hayan superado la cifra de 3.005,06 euros durante el año naturalcorrespondiente. Dichas operaciones se relacionarán desglosadas trimestralmente.

Se incluirán las operaciones típicas y habituales, las ocasionales, las operaciones inmobiliarias y las subvenciones, ayudas no reintegrables que puedan otorgar o recibir.

Quedarán excluidas, con carácter general, todas aquellas operaciones que hayan sido incluidas en otras declaraciones específicas y cuyo contenido sea coincidente con el del modelo 347 Además.

Quedan excluidas del deber de declaración las siguientes operaciones:

  • Las operaciones realizadas por las entidades o establecimientos de carácter social y que correspondan al sector de su actividad, cuyas entregas de bienes y prestaciones de servicios estén exentos de dicho impuesto, sin perjuicio deberán incluir en la declaración las adquisiciones en general de bienes o servicios que efectúen al margen de las actividades empresariales o profesionales, incluso aunque no realicen actividades de esta naturaleza. 
  • Las importaciones y exportaciones de mercancías, así como las operaciones realizadas directamente desde o para un establecimiento permanente del obligado tributario situado fuera del territorio español, salvo que aquel tenga su sede en España y la persona o entidad con quien se realice la operación actúe desde un establecimiento situado en territorio español.
  • Las entregas y adquisiciones de bienes que supongan envíos entre el territorio peninsular español o las islas Baleares y las islas Canarias, Ceuta y Melilla.

La obligación de declarar no incluirá paras los clubes las siguientes operaciones:

  • Las de suministro de agua, energía eléctrica y combustibles.
  • Las derivadas deseguros.